COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA
La mera presentación de la demanda es capaz de interrumpir civilmente el Plazo de Prescripción. Comentario a la Sentencia de la Corte Suprema Rol N°175.332-2023: ¿cuál será la solución a tan larga discusión doctrinaria y jurisprudencial?
DOI:
https://doi.org/10.59758/rcci.2025.3.e58Palabras clave:
Prescripción extintiva, Jurisprudencia, Doctrina, Demanda, Notificación, Derecho civilResumen
En el presente trabajo se analiza una sentencia de la Corte Suprema que viene a resolver una cuestión que ha sido objeto de discusión durante muchos años, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, esto es, el hecho interruptivo de la prescripción extintiva, sosteniéndose, casi de forma invariable que, aquel hecho lo producía la notificación de la demanda dentro de plazo. Lo novedoso de este fallo es que vuelve a presentar un vuelco jurisprudencial, en cuanto señala que el hecho interruptivo lo genera la sola presentación de la demanda. En razón de ello, se estudia sintéticamente la doctrina más autorizada en la materia, se desglosan y comentan los considerandos más relevantes del fallo, terminando este trabajo con una propuestade reforma legislativa al artículo 2518 del Código Civil (1857), en cuanto logra conciliar las dos posturas jurisprudenciales en disputa con base en el hecho de que produce la interrupción de la prescripción, usando como referencia al derecho comparado.
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